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El vicepresidente del Ecuador, Jorge Glas. Foto: Archivo

Quito.- Mediante boletín de prensa el Ab. Eduardo Franco Loor quien es el defensor del VicePresidente de la República indica que por una providencia de 18 de septiembre de 2017, el doctor Miguel Jurado Fabara , Juez Nacional de la Corte Nacional de Justicia, ha calificado como clara y precisa la acusación particular presentada por el doctor César Montúfar Mancheno, contra el ingeniero Jorge Glas Espinel, Vicepresidente Constitucional de la República, admitiéndola al trámite dentro del proceso penal por asociación ilícita.

Esta decisión judicial es un atropello a la democracia y al Derecho ecuatoriano por lo que la defensa del segundo Mandatario exige su revocatoria inmediata, por las siguientes razones:

1.- El delito de asociación ilícita contemplado en el artículo 369 y 370 del Código Penal anterior, hoy artículo 370 del Código Orgánico Integral Penal, no es un delito que afecte intereses colectivos o difusos, por lo cual César Montúfar no es víctima del supuesto delito.

2.- El delito de asociación ilícita, no es un delito que afecta a la eficiencia de la administración pública, como alega Montúfar, toda vez que es un delito autónomo, de peligro abstracto, en el cual dos o más personas forman una asociación ilícita con el fin de atentar contra las personas y las propiedades.

Cuando la ley establece que el sujeto pasivo del delito es una persona, no puede entenderse como un atentado contra el Estado, porque el Estado es una organización jurídica y política – no es una persona natural, y no está representado por Montúfar.

3.- El artículo 434 del Código Orgánico Integral Penal, establece que en la acusación particular se deberá presentar la relación de los hechos, con determinación del lugar, mes y año de que es cometido, así como de la infracción acusada. La “relación de los hechos de Montúfar” es un

verdadero manifiesto al odio político ya que inventa situaciones y circunstancias inexistentes,incluso calumniosas contra el Vicepresidente de la República, y en ningún momento relata el hecho delictivo, como es la obligación de quien presenta una acusación particular.

4.- Otra inexactitud es el punto 6 de la acusación particular de Montúfar. Afirma de manera incorrecta, que el bien jurídico protegido que se violenta con el delito de asociación ilícita es “La eficiencia de la administración pública como el correcto desempeño y cumplimiento de sus obligaciones que debe guardar todo servidor público”. Montúfar no tiene idea del bien jurídico

que protege el artículo 369 del Código Penal anterior, que es la seguridad pública, la tranquilidad pública, como bien lo determina la jurisprudencia nacional e internacional. Lo verdaderamente alarmante es que el juez Jurado, califica como clara y precisa la acusación particular de Montúfar y la admite al trámite, disponiendo que se cite con dicho contenido al Vicepresidente de la República constituyéndose de esta manera un atentado al debido proceso

penal y a la seguridad jurídica, ya que se estaría aceptando el estado de opinión en detrimento del Estado de Derecho, lo que es inadmisible en un Estado constitucional de derechos y de justicia como lo determina el artículo 1 de la Constitución de la República.

Por las razones expuestas, consideramos nula la decisión judicial. Más aun, sería una infracción gravísima, toda vez que causaría daño manifiesto al Vicepresidente Glas. La decisión del juez ameritaría sanción de acuerdo con el artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial.

La Corte Constitucional del Ecuador, ha señalado que al Debido Proceso se lo debe comprender como un derecho primordial que les asiste a las partes que se encuentran sometidas a un proceso judicial o administrativo; por lo tanto, existen garantías que deben ser observadas y aplicadas con el objeto de que el proceso constituya un medio para la realización de la justicia.

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