El 3 de marzo de 2009, se suscribió un contrato de concesión de la frecuencia 107.7 MHz, para instalar y operar la estación denominada “ECOTEL RADIO”, matriz de la ciudad de Loja y 4 repetidoras, estableciéndose como obligación legal y contractual, la instalación y operación en el plazo de un año, es decir hasta el 3 de marzo de 2010, sin embargo dicha estación no fue instalada con las características técnicas autorizadas; por lo que la Superintendencia de Telecomunicaciones le otorgó al concesionario el plazo de 90 días para que realice las correcciones respectivas, sin que dichas correcciones se hayan realizado; en tal virtud, una vez cumplido el debido proceso, la Superintendencia de Telecomunicaciones, informó al Consejo Nacional de Telecomunicaciones (Autoridad de Telecomunicaciones que otorga las concesiones), respecto al incumplimiento por parte del concesionario de la obligación de instalar conforme a lo autorizado en el plazo de un año.
El Consejo Nacional de Telecomunicaciones de acuerdo a sus atribuciones, mediante Resolución No. RTV-594-19-CONATEL-2010 de 7 de octubre de 2010, resolvió el inició el proceso de terminación anticipada y unilateral del referido contrato, por no haber operado conforme las características autorizadas en el plazo de un año, decisión que fue ratificada y declarada la terminación mediante Resolución No. RTV-126-03-CONATEL-2011 de 10 de febrero de 2011.
En vista de la Resolución de terminación por parte del Consejo Nacional de Telecomunicaciones la estación denominada “ECOTEL RADIO” a la presente fecha, ya no cuenta con autorización del Estado para utilizar frecuencias, por lo que al continuar operando se constituye en una estación clandestina, operación que la Ley de Radiodifusión y Televisión, sanciona con la clausura de la estación y requisa de los equipos, así como le establece como delito; en este sentido al constituir una obligación legal, por parte de esta Superintendencia el vigilar el cumplimiento de la Resoluciones emitidas por la Autoridad de Telecomunicaciones, y por mandato de la Ley de Radiodifusión y Televisión, se ha procedido a denunciar ante la Fiscalía la operación no autorizada de la estación denominada “ECOTEL RADIO”.
La actuación de la Superintendencia de Telecomunicaciones se la está realizando en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, mismas que establecen labores de control técnico; y en cumplimiento de una Resolución de terminación de la concesión, emitida por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones.
Con respecto a la demanda constitucional interpuesta por el concesionario ante el Tribunal de lo Contencioso y Administrativo No. 5 de Loja, se señala que el artículo 76 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dispone que la interposición de recurso en ningún caso suspenderá la ejecución o cumplimiento del acto administrativo, toda vez que los actos que emite la administración pública, gozan de presunción de ejecutoriedad y legitimidad.
